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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5139
PERITOS, SUS FACULTADES EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5139
Si se alega que se ha violado el título V de la Ley Federal del Trabajo, puesto que la resolución que pone fin a una huelga, debió tender a conseguir el equilibrio de las partes, factores de la producción, armonizando sus derechos, y el laudo condena al patrono demandado, a hacer erogaciones tales que está en la imposibilidad de cubrir, no es de admitirse esa alegación, si habiendo sido precisamente la incapacidad de la empresa el objeto de las investigaciones de los peritos, éstos, en su dictamen, opinan de una manera opuesta completamente a las manifestaciones de la compañía, sobre el estado de déficit en que afirma encontrarse, no obstante que se alegue la escasa preparación de los peritos para emitir las opiniones técnicas que les fueron solicitadas por la Junta, y por consiguiente, el laudo no puede dar lugar a la concesión del amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3470/35. Compañía de Tranvías de México. 13 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.