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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5139
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5139
Si se rechaza el testimonio de unos testigos que presente un patrono y se le impide dirigir varias preguntas a los peritos, y por esto se estima violado el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, debe tenerse en cuenta que la Junta cumple con todos los requisitos especificados en el citado artículo, en cuanto exige que, desde luego, se exhiban los documentos y objetos y se presenten los testigos o peritos; en cuya virtud, es procedente la resolución de la misma Junta, en la cual ordena que se tengan por hechas las protestas formuladas por las partes, y señala término para aceptar esa prueba, término que vencerá el día siguiente, apercibiendo a dichas partes de que, en caso de no presentarlas, se les tendrá por desistidas de esa prueba; y si llegando el fenecimiento de ese plazo, no se presentan los interrogatorios, la Junta está en lo justo si hace efectivo el apercibimiento decretado, teniendo por desistido al interesado, de la prueba testimonial ofrecida, por lo que se refiere a los testigos no presentados; y en cuanto a las preguntas que se alega haberse impedido dirigir a los peritos, si bien el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, establece que las partes pueden hacerse mutuamente las preguntas que quieran, e interrogar a los testigos o peritos, al mismo tiempo faculta a las Juntas para que rechacen todas aquellas que no tengan relación con el asunto a debate.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3470/35. Compañía de Tranvías de México. 13 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.