Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382811
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5138
CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO. SON INNECESARIOS EL DICTAMEN DEL AUXILIAR DE LAS JUNTAS, Y LOS ALEGATOS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5138
El artículo 535 de la Ley Federal del Trabajo, ordena que el auxiliar del presidente de la Junta Federal, en cada grupo especial, formule un dictamen, haciendo un relato breve de las diversas actuaciones practicadas para deducir de los hechos controvertidos, los que deban tenerse por firmes y probados; pero precisamente la falta de disposición dentro del procedimiento para los conflictos de orden económico y la redacción terminante de los artículos 575 y 576 de la citada ley, es lo que hace innecesaria en dichos conflictos, la opinión del auxiliar; y en cuanto a los alegatos, tampoco son necesarios, ya que no siendo otra cosa que demostraciones por medio de razonamientos, es claro que a ellos se refiere la ley, cuando otorga a las partes un término de 72 horas, en el artículo 575, para que formulen objeciones sobre el valor de los dictámenes periciales, ofreciendo, a la vez, los elementos que comprueben sus aseveraciones, y el artículo 576 ordena que después de celebrada la audiencia de pruebas, se dicte la resolución.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3470/35. Compañía de Tranvías de México. 13 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.