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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5138
CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, IMPROCEDENCIA DE RECUSAR A PERITOS Y TECNICOS, EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5138
Si se suscita un conflicto de orden económico entre una compañía y sus trabajadores y empleados, en virtud de que la empresa manifiesta no poder acceder a las peticiones hechas por aquéllos, por haber venido explotando la negociación con gran perdida anual, y en esa virtud, son designados por la Junta de Conciliación respectiva, técnicos o peritos, conforme al artículo 572 de la Ley Federal del Trabajo, para que, asesorados de dos comisiones, una de obreros y otra de patronos, lleven a cabo un completo estudio de las causas del conflicto, inspeccione los establecimientos, reciban informes, etcétera, en un plazo previamente fijado en consonancia con la gravedad de la situación, estudio que, terminado, no pasa luego a la apreciación de la Junta, sino que antes es motivo de objeciones por las partes, de conformidad con el artículo 576 de la misma ley, sería antijurídico que dichos técnicos o peritos pudieran ser recusados, puesto que la deseada imparciabilidad que se busca en sus opiniones, se logra mediante el sistema referido de la ley, sin necesidad de hacer uso de recurso alguno establecido por la ley civil.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3470/35. Compañía de Tranvías de México. 13 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.