Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382813
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5203
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5203
Si en un contrato se designan diversos lugares para la ejecución del trabajo, es aplicable, en caso de conflicto sobre cumplimiento, la regla contenida en la fracción II del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, que estima competente para conocer de la reclamación, a la Junta del lugar donde esté domiciliado el demandado.
Precedentes
Competencia 111/34. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán y la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 17 de septiembre de 1935. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.