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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5253
AMPARO, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5253
El hecho de que se acredite la existencia del acto reclamado, no presupone necesariamente que deba concederse el amparo, ya que para ello es necesario que, además de que el acto reclamado exista, sea violatorio de las garantías constitucionales invocadas en la queja, según lo establece claramente los artículos 1o., fracción I y 3o. de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 11779/32. Fábrica de Mosaicos Hidráulicos, S. A. 18 de septiembre de 1835. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.