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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5236
JUECES FEDERALES, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5236
De conformidad con el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen facultad soberana para apreciar las pruebas; por lo que si una Junta estima demostrada la falta de probidad y de honradez de un trabajador, pues tiene por ciertos los hechos que le atribuye la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, a quien demanda, pero la misma Junta estima que como la falta del trabajador no es infamante ni delictuosa, el despido no fue injustificado, esa estimación equivale a interpretar el alcance de la fracción II del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, y la facultad soberana de las Juntas de Conciliación y Arbitraje se refiere a la interpretación de los hechos y no a la interpretación de las disposiciones legales, de donde resulta que cuando los Jueces Federales interpretan los preceptos de la ley mencionada, no invaden facultad alguna de los tribunales del trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2490/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.