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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5242
TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO, CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5242
Si el apoderado de unos trabajadores, confiesa que cuando éstos fueron contratados para prestar servicios a una empresa, se estaba implantando un cambio de sistema en el trabajo, y los mismos trabajadores convienen en que el término de su contrato quedaría sujeto, para su terminación, al momento en que ese cambio se realizase, resulta que no se trata del caso en que los mismos reclamantes ya hubiesen prestado sus servicios a la mencionada empresa, desde fecha o época anterior a la que en aquélla resolvió implantar un nuevo procedimiento de trabajo, y que al ser implantado éste, sufrieran las consecuencias inherentes a la disminución del personal a que este nuevo procedimiento daba origen, y que de este modo, quedasen en un momento dado, separados de su trabajo, caso en el cual, indudablemente, la empresa estaba obligada a indemnizarlos por su despido, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 128 de la Ley Federal del Trabajo; pero si los trabajadores, al firmar su contrato de trabajo y al someterse, por su propia voluntad, a lo expresamente pactado, convinieron en que sólo trabajarían hasta el momento en que quedase concluido el cambio en el sistema de trabajo que sabían se estaba llevando a cabo, es evidente que también convinieron en prestar sus servicios por tiempo indefinido, sin que obste el hecho de que no se hubiese expresado en el contrato que firmaron, una fecha cierta y determinada en la que tales contratos debían darse por terminados; pues a ese respecto debe tenerse en cuenta que por la naturaleza misma de la obra que se estaba realizando, no era posible fijar con precisión, fecha para la conclusión de su contrato, por lo que la mencionada empresa procedió lógicamente a estipular que la conclusión del cambio de trabajo, determinaría, a su vez, la terminación de los contratos celebrados.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1565/34. Martz Sandoval Carolina y coagraviados. 18 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.