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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5248
DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIOS, SALARIOS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5248
El artículo 93 de la Ley Federal del Trabajo establece que en los días de descanso obligatorio, los trabajadores recibirán sus salarios íntegros, sin que el precepto citado haga distinción, respecto a que esos días que establece el artículo 80 de la mencionada ley, coincidan, con los del descanso semanal; ya que, según se ha establecido en diversas ejecutorias, al ordenar el legislador que en los días primero de mayo, dieciséis de septiembre y veinticinco de diciembre, los trabajadores reciban sus salarios íntegros, lo hizo con el fin de que éstos puedan estar en condiciones de conmemorar y festejar esas fechas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6484/33. "La Alpina", S. A. 18 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.