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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5254
CONFLICTOS ECONOMICOS, EN RELACION CON EL DESPIDO DE OBREROS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5254
Si con anterioridad a un conflicto, una negociación plantea la cuestión relativa a que se le autorice para disminuir los días de trabajo y para efectuar reajustes en el personal, esto no significa que se pueda tener como causa justificada del despido del trabajador, la promoción de reducción de la jornada de trabajo y del mencionado reajuste, si no aparece que la Junta hubiera autorizado a la negociación quejosa, a despedir a alguno de sus trabajadores; y si el conflicto concluye con un convenio celebrado entre el patrono y sus obreros, para que se trabaje únicamente tres días a la semana, resulta que no puede alegarse como causa justificada para el despido del trabajador, la resolución con la que se da fin al conflicto de orden económico planteado, independientemente del conflicto originado con motivo de la reclamación del trabajador, ante la Junta.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 11779/32. Fábrica de Mosaicos Hidráulicos, S. A. 18 de septiembre de 1835. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.