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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5347
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5347
Si por medio de una investigación que practican diversos empleados de una empresa, se comprueba que un trabajador de la misma, se presentó en estado de ebriedad a su trabajo, y esa investigación se ofrece como prueba ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, hay que concluir que esta autoridad para estimar que el referido trabajador se presentó en ese estado a su trabajo, no se funda en pruebas inexistentes, sino que aprecia las que obran en autos, y está en lo justo, si, en uso de la soberanía que la ley concede a las Juntas, concluye que se encuentra demostrado el hecho.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3487/35. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 19 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.