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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5351
OBREROS REDUCIDOS, DERECHOS DE ANTIGUEDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5351
El artículo 186 de la Ley Federal del Trabajo, revela, como ningún otro, la tendencia sindicalista de dicha ley, que se apoya en el artículo 123 constitucional, para que, en cada empresa, no haya sido un solo sindicato integrado por todos sus trabajadores, a fin de evitar la existencia de divisiones entre los mismos, que sólo traen como consecuencia, debilitarlos ante el patrono, con mengua de sus derechos; por tal motivo se concedió un beneficio nuevo y exclusivo, consagrado en dicho artículo, que tiende a fortalecer al sindicato mayoritario en la industria ferrocarrilera, ya que si se atiende a los antecedentes de pugnas intergremiales en nuestro país, es en esta industria en donde se han desarrollado con mayor fuerza y perjudicado tanto a los trabajadores como a la empresa, y aun cuando es inconcuso que el artículo 186 de que se trata, no puede llegar a lesionar derechos adquiridos, que tenga actualmente los elementos libres o pertenecientes a sindicatos minoritarios, que se encuentren prestando servicios a los ferrocarriles, también debe tenerse en cuenta que, aquellos obreros que ya hubieren sido reducidos legalmente, no pueden alegar los derechos de antigüedad, establecidos en el artículo 1111 del reglamento-contrato de 1925, en virtud de que el artículo 186 de la Ley Federal del Trabajo, es una disposición especial y de orden público.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3419/34. Unión Nacional Ferrocarrilera. 19 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.