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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5361
FIANZA, CANCELACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5361
Si se endereza una queja en contra de un Juez de Distrito porque se niega a cancelar una fianza que fue otorgada para obtener la suspensión, no obstante que la Suprema Corte amparo en definitiva contra el laudo que mandaba pagar a un trabajador tres meses de indemnización y quince días de salarios, y del escrito de queja y de la ejecutoria de la corte, se desprende que no se concedió la protección federal en contra de todas las prestaciones a que condenó el laudo de referencia, es indudable que no procede la cancelación, solicitada, toda vez que la fianza responde al tercero perjudicado, de los perjuicios que pudieran habérsele causado con motivo de la ejecución de los actos reclamados, como consecuencia de la suspensión, y en esa virtud, procede declarar infundada la queja que por tal concepto se interponga.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 185/33. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila",
S. A. 19 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.