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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5278
ACCIDENTES DE TRABAJO, INDEMNIZACION A LOS ASCENDIENTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5278
El artículo 297, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, ordena que en caso de muerte de un trabajador, por accidente de trabajo, los ascendientes podrán cobrar la indemnización correspondiente, a menos de que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador; pero esa circunstancia no concurre, si mediante una prueba documental, consistente en un certificado expedido por una autoridad municipal, y con la confesión judicial, queda comprobado que el reclamante percibía desde antes que ocurriera el accidente de trabajo, una suma que diariamente le entregaba el propio trabajador fallecido, para contribuir al sostenimiento de la familia; de modo que si la Junta de Conciliación y Arbitraje, con esas pruebas, condena al patrono al pago de la indemnización reclamada, se ajusta estrictamente al citado precepto legal y, en consecuencia, no viola garantía individual alguna.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6467/34. "González y Barros". 18 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.