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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5415
AMPARO, PROCEDIMIENTO EN EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5415
Si un Juez de Distrito equipara la deficiencia que pudiera tener un informe con justificación, a la falta de ese informe, viola el artículo 73 de la Ley de Amparo, pero tal violación no amerita que se revoque la resolución requerida, si no fue esa consideración la que funda la sentencia que se revisa.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1886/35. Sindicato de Obreros de la Huasteca Petroleun Company. 20 de septiembre de l935. Mayoría de tres votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Salomón González Blanco.