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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5415
ACTO CONSENTIDO, FALTA DE COMPROBACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5415
Si se alega por una empresa, que el amparo solicitado por un sindicato, a nombre de unos trabajadores huelguistas, es improcedente, porque esos trabajadores regresaron a sus labores dentro de las 24 horas siguientes a la notificación del laudo que les fijó dicho plazo, apercibiéndolos de que, de no hacerlo, terminarían los contratos de trabajo respectivos, y por tanto, debe tenerse dicho laudo por consentido, pero el análisis detenido y pormenorizado que las autoridades hacen de los distintos medios probatorios con los que se pretende demostrar que los trabajadores huelguistas se presentaron a sus labores dentro del plazo que se les fijara, no tienen valor legal alguno, no queda debidamente acreditado ese hecho.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1886/35. Sindicato de Obreros de la Huasteca Petroleun Company. 20 de septiembre de l935. Mayoría de tres votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Salomón González Blanco.