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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5427
FERROVIARIOS, NORMA DE LOS CONTRATOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5427
Si con motivo de un conflicto de trabajo, suscitado entre la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México y uno de sus empleados, se alega que el contrato aplicable al caso, es el que celebró la alianza de ferrocarrileros mexicanos en mil novecientos treinta, para el premio de oficinistas, y no así el de mil novecientos veinticinco, porque con motivo del amparo que solicitó la mencionada empresa, nada dijo el Juez de Distrito respectivo, sobre el particular, en la sentencia que pronunció, no es de admitirse esa alegación, si consta que el Juez de referencia, en uno de los considerandos de su fallo, expresó que no podía considerarse el agravio, porque los Ferrocarriles Nacionales de México, al contestar la demanda ante la Junta, no solicitaron la aplicación del mencionado contrato.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6980/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.