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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5428
ACCIDENTES DE TRABAJO DE LOS FERROVIARIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5428
Para que un trabajador tenga derecho a los beneficios consignados en el artículo 164 del contrato colectivo respectivo, es requisito indispensable que los médicos de la empresa certifiquen la imposibilidad en que está de desempeñar las labores; precepto que debe ser cumplido, atento a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo; pero si queda demostrado ante la Junta, que los médicos de la empresa no pudieron atender al trabajador y que, al recibir la mencionada empresa, el aviso del accidente sufrido por el trabajador, estaba obligada, si no tenía confianza en el médico particular que atendía a aquél, a enviar a uno de los suyos que certificara si efectivamente se encontraba impedido para trabajar, es claro que no habiéndose demostrado que el certificado del médico que estuvo curando al repetido trabajador sea falso, la Junta pudo tener por comprobado el hecho de la enfermedad, puesto que, de otra manera, si no se hubiesen presentado los médicos de la empresa, se dejaría al trabajador sin los cuidados necesarios y bastaría el hecho de esa falta de atención, para que no pudiera reclamar los beneficios del invocado artículo 164.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6980/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.