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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5432
FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5432
Si bien es cierto que los artículos 178 y 185 del reglamento para empleados de los Ferrocarriles Nacionales de México, establecen la forma en que se deberá comprobar el número de años de servicios que hubieran prestado los trabajadores, también lo es que si la Junta, al tomar en cuenta el récord de trabajo de un trabajador, llega a la conclusión de que, por aparecer ese récord, que se habían prestado con interrupción los servicios, por menos de treinta años, y no haberse acreditado situación distinta con los documentos presentados por el propio trabajador, debe absolver a la empresa de la demanda que, por jubilación, fuese intentada por aquél.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6980/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.