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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5436
CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, OBLIGACION DEL PATRONO DE CELEBRARLOS PARA MEJORAR LAS CONDICIONES DE LOS OBREROS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5436
Tratándose de determinar si los trabajadores tienen derecho a exigir de sus patronos, la celebración de un contrato colectivo de trabajo, en condiciones más ventajosas que las fijadas en la ley de la materia, o si, por el contrario, este mejoramiento sólo puede alcanzarse mediante acuerdo de las partes, debe tenerse en cuenta que, atenta la naturaleza del derecho del trabajo, es evidente que no sólo contractualmente pueden fijarse condiciones más favorables para los trabajadores, sino que también existe la obligación, por parte de los patronos, de aceptar el mejoramiento reclamado por los obreros, hasta donde las condiciones de las industrias lo permitan; lo que quiere decir que los trabajadores sí tienen derecho a que se mejoren, en su provecho, las condiciones de prestación del servicio, que cuando la situación de una industria o de una industria o de una empresa lo permita, la demanda de los trabajadores debe tenerse por justificada, y que si el patrono se niega a otorgar ese mejoramiento, las autoridades del trabajo, al serle sometido para su resolución el conflicto, no sólo pueden, sino que deben, analizando la situación de la empresa o industria, fijar las condiciones de prestación del servicio; y tan es así, que la fracción XVIII, del artículo 123 constitucional, previene que las huelgas serán lícitas, cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital, equilibrio que no es otro que la existencia de las mejores condiciones posibles de trabajo, hasta donde el estado económico de las negociaciones lo permita, y los derechos de los trabajadores, consisten, precisamente, en que a todo estado económico bonancible, debe corresponder, igualmente, un mejoramiento de las condiciones de trabajo por lo que es claro que si se condena a un patrono a la firma de un contrato de trabajo, no puede establecerse que su obligación consista únicamente en firmarlo, en los términos prescritos por la ley, sino que habrán de analizarse todas y cada una de las peticiones de los trabajadores, para ver hasta donde es posible aceptarlas, teniendo en cuenta las condiciones de la empresa de que se trata.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 242/34. La Unión Sindical de Peluqueros del Distrito Federal. 20 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.