Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382843
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5662
FERROVIARIOS, FALTAS LEVES ANTES DE LA JUBILACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5662
Una Junta de Conciliación y Arbitraje obra rectamente, si en un laudo condena a la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, a reinstalar en su puesto a un trabajador de la propia empresa, toda vez que el artículo 185 de la Ley Federal del Trabajo determina, que cuando algún trabajador próximo a cumplir el tiempo de servicio que se haya estipulado en los contratos colectivos para la jubilación, cometa alguna falta que no sea infamante, ni se considere como delito, se tomarán en cuenta su antigüedad y buenos servicios, a fin de imponerle la corrección disciplinaria que le corresponda, sin lesionar sus derechos de jubilación, si a juicio de la Junta, la falta cometida por dicho trabajador, no es infamante ni debe considerarse como delito.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4438/34. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 24 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.