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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5663
SALARIOS POR TIEMPO PERDIDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5663
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje reconoce que la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México no debe destituir a un trabajador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Federal del Trabajo y el 180 del reglamento general de 1925, sino, en todo caso, imponerle una medida disciplinaria, en virtud de que dicho trabajador no obró de un modo contrario a lo establecido en el contrato de trabajo, sino injustificadamente, debe condenar al pago de los salarios caídos que se reclaman, de acuerdo con lo prevenido en la fracción XVI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, y si no lo hace así, es indudable que viola esta última disposición legal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4438/34. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 24 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.