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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5667
TRABAJADORES, DESPIDO DE LOS, CON CAUSA JUSTIFICADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5667
La fracción XXII del artículo 123 constitucional, establece que el patrono que despide a un obrero sin causa justificada, está obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres mensualidades; por lo que si consta que ante una Junta, para justificar la causa del despido del trabajador, rinde, entre otras pruebas, la de confesión, consiste en unas posiciones que absuelve el propio trabajador, en el sentido de que sabía que los reglamentos de la compañía a cuyo servicio estaban, establecen que los motoristas y conductores, están obligados, en todo caso, a recibir y obedecer las órdenes de los inspectores, y a considerar a éstos como sus superiores inmediatos, y que habiendo recibido órdenes de un inspector de la compañía, para que desempeñara determinado trabajo, se había negado a obedecer dichas órdenes, con distintos pretextos, así como que en las oficinas de la compañía, reconoció la desobediencia a esas órdenes, resulta que con esa prueba confesional y con el reglamento exhibido, también como prueba, quedó demostrado que el obrero desobedeció las órdenes de su superior inmediato durante sus labores, si el propio obrero no rindió pruebas eficientes para justificar el motivo que tuvo para desobedecer tales órdenes.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3770/26. Compañía de Tranvías, de Luz y Fuerza Motriz de Monterrey. 24 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.