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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5671
DESCANSO SEMANAL Y VACACIONES, SALARIOS DEVENGADOS EN LOS DIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5671
Es verdad que la finalidad del artículo 123 constitucional, en su fracción IV, y la de los artículos 78 y 80 de la Ley Federal del Trabajo, que establecen el descanso semanal y las vacaciones anuales, son las de que el obrero repare las energías perdidas en el trabajo; pero no por ese motivo debe concluirse que en caso de que los trabajadores trabajen en dichos días, no tengan derecho al salario que les corresponda, por el trabajo desempeñado, ya que sería tanto como establecer que una persona preste sus trabajos gratuitamente, lo que es contrario al artículo 5o. constitucional y, en consecuencia el patrono está obligado a pagar tales salarios; por lo que si un patrono es absuelto de la demanda que en contra suya formula un trabajador, por dichas prestaciones, debe concederse al trabajador la protección constitucional, para el efecto de que la Junta respectiva que pronunció tal laudo absolutorio, tomando en cuenta las pruebas aportadas en el expediente, dicte nuevo laudo, condenando al patrono al pago de salarios por los conceptos antes expresados, teniendo en cuenta siempre esas pruebas y haciendo de ellas la apreciación que en conciencia corresponda, a efecto de que se comprueben debidamente los días que hubiere trabajado el repetido obrero.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1650/34. Padilla José. 24 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.