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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5677
SALARIOS, PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5677
Si la Junta de Conciliación y Arbitraje condena al pago de veinte días de salarios por cada año de servicios prestados, están computados en el salario del trabajador reclamante, las primas, participaciones en utilidades y ventajas económicas pactadas en su favor, si esas ventajas económicas no fueron objeto de litigio, y por tanto, la Junta no podía ocuparse de ellas, y por cuanto a que esas ventajas se refieren a jubilación, ascensos, vacaciones, etcétera, sólo pudieron tenerse en cuenta, no las constituyen una expectativa de derecho, sino las que establecen un derecho adquirido o realizado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 138/35. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 24 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.