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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5678
PATRONO, REBELDIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5678
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, en un primer laudo que pronuncie, condena a la empresa del ferrocarril mexicano a la reinstalación de un trabajador y al pago de otras prestaciones que se reclaman, y lo hace con fundamento en la ley y en acatamiento al artículo 92 del contrato colectivo de trabajo, y la empresa se niega a cumplir ese laudo, el segundo que dicte, tiene necesariamente que fundarse en lo prevenido en los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con lo dispuesto por la fracción XXI del artículo 123 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 138/35. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 24 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.