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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5678
MEDIOS DE APREMIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5678
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje no usa, para obligar a la empresa del ferrocarril mexicano, a que cumpla un laudo, de alguno de los medios de apremio enumerados en el artículo 474 de la ley del trabajo, no es exacto que la Junta amengüe su propia autoridad, porque si la Junta, por la negativa de la empresa a cumplir con dicho laudo, aplica la disposición contenida en la fracción XXI del artículo 123 constitucional, no sólo no amengua su autoridad, sino que cumple con una prevención constitucional que tiene el deber de acatar.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 138/35. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 24 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.