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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5677
PATRONO, RESPONSABILIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5677
El artículo 600 de la Ley Federal del Trabajo, no está relacionado con los artículos 601 y 602 de la misma ley, pues dicho artículo supone, para su aplicación, la coexistencia de determinados requisitos, y si éstos no se llenaron, porque aunque el primer laudo dictado por la Junta, determine una obligación de hacer y fije un plazo para cumplirlo, si por la negativa del patrono se deja sin ejecución el laudo, no se cumplió otro de los requisitos que el artículo 600 comprende, si el patrono ni acepta el primer laudo, ni deja pasar el plazo para cumplir con la obligación que se le imponía, y sobre todo, si no es posible que un tercero ejecute, a costa del patrono, la obligación que a éste se impuso.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 138/35. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 24 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.