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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5677
PATRONO, RESPONSABILIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5677
Si se alega que se aplica inexactamente la fracción XXI del artículo 123 constitucional, por virtud de que la empresa del ferrocarril mexicano renuncia el derecho que este artículo le otorga, al establecer en el artículo 92 del contrato colectivo de trabajo, que cuando un trabajador sea despedido sin causa justificada, será reinstalado en su empleo, debe decirse que una Junta de Conciliación y Arbitraje aplica exactamente la citada fracción XXI del artículo 123 constitucional, si por negarse la empresa a cumplimentar un primer laudo, con fundamento en dicha prevención, la condena al pago de tres meses de salarios y al de las responsabilidades del conflicto, fijadas en los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo; y si, por otra parte, la empresa se niega a cumplir el laudo, por no querer reinstalar a un empleado infiel y revelador de la correspondencia reservada, la única sanción que podía aplicarse es la contenida en la expresada fracción XXI del citado artículo 123 constitucional, lo cual es favorable al trabajador, ya que si éste fuere el que se negase a cumplir el contrato de trabajo, no podría hacerse coacción sobre su persona, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 138/35. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 24 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.