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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5678
PATRONO, REBELDIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5678
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje no se funda en el artículo 7o. del Código Civil del Distrito Federal, para expresar que del artículo 92 del contrato colectivo de trabajo, del ferrocarril mexicano no se deriva la renuncia expresa del artículo 123 constitucional, y que las renuncias deben ser claras y expresas, obra rectamente, ya que dicha Junta funda su argumentación en al Constitución y en los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, que claramente se refiere a las responsabilidades del patrono, en el caso de negarse a acatar un laudo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 138/35. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 24 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.