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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5689
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, PROCEDIMIENTO ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5689
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, para pronunciar una resolución, en virtud de la cual condena a una compañía a pagar a un sindicato determinada cantidad, por concepto de salario de unos trabajadores agremiados en dicho sindicato, no justifica la veracidad del aserto contenido en una acta levantada ante una agencia municipal, relativa a que unos trabajos que se ejecutaron en las propiedades de la compañía, fueron desempeñados por obreros que dicho sindicato afirma que son libres, ni tampoco emplaza a la compañía demandada, para que conteste la demanda, ni cumple con las demás formalidades establecidas por la Ley Federal del Trabajo, sino que procede como si el acto reclamado fuese la simple ejecución de un laudo pronunciado con anterioridad, y condena a la mencionada compañía a cumplir en todas y cada una de sus partes, con el contrato colectivo de trabajo que tiene celebrado con otro sindicato, empleando a sus miembros para todos los trabajos que se verifiquen en los terrenos de su propiedad, y asimismo, resuelve sobre nuevos actos de incumplimiento de contrato y sobre prestaciones diferentes a las reclamadas con anterioridad, por el mismo sindicato, y no emplaza a la compañía, a efecto de que sea oído en esa reclamación, viola, en su perjuicio, la garantía consignada en el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3891/34. Standard Fruir and Stemship Company of México. 24 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.