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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5695
JUNTAS, COMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5695
Aun cuando no se haya opuesto la excepción de incompetencia ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, esto no es obstáculo para que dicha Junta se haya declarado competente y así lo exprese en uno de los considerandos de su laudo, para conocer de la cuestión planteada, puesto que tal declaración es usual en los laudos de las Juntas y, en general, en las sentencias de toda autoridad, sin que haya de expresarse precisamente de un modo necesario, como consecuencia de que alguna de las partes en el juicio respectivo hubiese alegado la incompetencia del tribunal correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3799/35. Fernández de Villaseñor Camerina. 24 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.