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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5695
TRABAJO EJECUTADO POR CONDUCTO DE INTERMEDIARIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5695
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje estima que una persona realizó una obra, cuya ejecución encomendó a otra, y que ésta es un mero intermediario y no un contratista, de dicha obra, porque de acuerdo con lo prevenido en el artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo, sólo las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios, no serán consideradas como intermediarios, sino como patronos, de lo cual lógicamente tiene que concluirse, que ha sido sólo intermediario el que contrató los servicios de otras personas para ejecutar un trabajo en beneficio del dueño de un inmueble, de acuerdo con el mencionado artículo 5o. de la ley del trabajo, nada importa la clase de contrato que se haya celebrado, ni tampoco qué ley pudiera regir ese contrato, toda vez que en la cuestión planteada ante la Junta, sólo puede tener aplicación la ley del trabajo, en sus distintas prevenciones, relacionadas con esa cuestión.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3799/35. Fernández de Villaseñor Camerina. 24 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.