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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5706
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL, POR CULPA DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5706
Si se encuentra plenamente acreditado que un trabajador es condenado a sufrir, por sentencia ejecutoriada, una pena corporal, consistente en prisión, por un término mayor de tres años, la rescisión del contrato de trabajo que lleva a cabo el patrono y que se funda en la fracción XIV del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, debe considerarse plenamente justificada; y no existiendo disposición legal que obligue al patrono a solicitar autorización para rescindir el contrato respectivo, es indudable también que el mencionada patrono procede con pleno derecho y sin violar disposición alguna.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2238/34. Torres Pascual. 24 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.