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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5707
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5707
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje no tiene en cuenta una prueba confesional ofrecida por un trabajador ante la propia Junta, para dictar el laudo respectivo, por haber sido recibida dicha prueba con posterioridad a la fecha en que dictó el laudo, no incurre en violación alguna, si efectivamente, esa prueba sólo tendía a demostrar que el patrono solicitó autorización para rescindir el contrato de trabajo, a lo que no estaba obligado, y porque si además de autos aparece que cuando el trabajador tuvo conocimiento de que el representante del patrono no se encontraba en el país, solicitó que en su lugar fuera examinada otra persona, siendo desechada tal solicitud, sin que en contra de ese acuerdo interpusiera el trabajador recurso alguno, con ello se acredita que consintió ese acto, y debe necesariamente concluirse que tal proceder del trabajador, implica un desistimiento tácito de la prueba ofrecida, lo que determina un argumento más en contra de la pretensión del propio trabajador, para que se le conceda amparo, por pretendidas violaciones del procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2238/34. Torres Pascual. 24 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.