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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5794
APARCERIA Y ARRENDAMIENTO EN RELACION CON EL DERECHO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5794
Es indebido equiparar los contratos de aparcería y de arrendamiento, pues el primero existe cuando una persona da a otra un predio rústico para que lo cultive, a fin de repartirse entre ambos los productos, en la forma convenida, mientras que el contrato de arrendamiento es aquel por el cual una persona se obliga a conceder el uso o goce temporal de una cosa y la otra a pagar, por ese uso o goce, un precio cierto, resultado así evidente que en el contrato de arrendamiento no existe el interés común en la explotación, que pudiera dar el propietario de la finca, como en el contrato de aparcería, un carácter patronal que obligase a dicho propietario a las resultas que, conforme a la ley del trabajo, trae consigo toda explotación que se realiza por medio de personas que presten sus servicios en la negociación, siendo igualmente inexacto el que el contrato de arrendamiento rural es un verdadero contrato de trabajo, pues el arrendatario no se obliga a prestar al arrendador, bajo su dirección y dependencia, un servicio personal mediante determinada retribución.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1215/35. Zorrilla Salvador. 25 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.