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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5794
APARCEROS Y ARRENDATARIOS COMO PATRONOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5794
El artículo 192 de la Ley Federal del Trabajo establece que el arrendatario o aparcero que comparte el servicio de trabajadores de campo, será considerado, respecto a ellos, como patrono, de donde resulta que las obligaciones impuestas a los patronos, por el artículo 111 del mismo ordenamiento, debe reportarlas el arrendatario y no el propietario de la finca, pues es aquél a quien expresamente reconoce la ley como patrono, y la disposición contenida en el párrafo del citado artículo 192, no autoriza para imputar al propietario de la finca rústica, todas las obligaciones que a los patronos impone la misma ley, pues siendo una disposición de carácter excepcional, debe aplicarse solamente para el caso que la misma ley establece, o sea, para el pago de las indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que sufra el trabajador.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1215/35. Zorrilla Salvador. 25 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.