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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5793
TRABAJO, EFECTOS DEL ARRENDAMIENTO CON RELACION AL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5793
El artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo establece que: intermediario es toda persona que contrata los servicios de otra, para ejecutar algún trabajo en beneficio de un patrono, por lo que el arrendatario de una finca rústica no puede ser considerado como intermediario, pues a virtud del contrato de arrendamiento, los trabajadores que prestan sus servicios en la mencionada finca, no lo hacen en beneficio del propietario de la misma, sino del arrendatario, pues es éste quien realiza la explotación de la negociación agrícola, y el propietario recibe solamente el precio cierto y determinado en la cláusula respectiva del contrato de arrendamiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1215/35. Zorrilla Salvador. 25 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.