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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5807
TALLERES FAMILIARES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5807
El artículo 211 de la Ley Federal del Trabajo, establece, que no se aplicaría a la industria que se desarrolla en los talleres familiares, las disposiciones genéricas de la misma ley, con excepción de la que contiene el artículo 212 de la misma, y que se refiere a que en esos talleres, así como en las pequeñas industrias y en el trabajo a domicilio, además de que estarán vigilados por inspectores del trabajo, se observarán todas las disposiciones relativas a salubridad e higiene, en la inteligencia de que son talleres familiares aquellos cuyos obreros son exclusivamente el cónyuge, los descendientes o los pupilos del patrono; por lo que si los trabajadores que sirven a una casa comercial, demandan la celebración de un contrato colectivo, no están comprendidos en tal disposición y por tanto, no se encuentran dentro del caso excepcional a que alude el artículo 211 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 490/35. El Palacio de Hierro, S. A. 25 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.