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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5808
TRABAJADORES EVENTUALES, PARA LOS EFECTOS DEL CONTRATO COLECTIVO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5808
Si no obstante que unos obreros no dependen económicamente de una negociación, porque los trabajadores que desempeñan son eventuales, y porque reciben trabajos de diversos empresarios o propietarios de alguna industria u oficio, se condena a una negociación mercantil a que también proporcione trabajos a esos obreros y a celebrar con ellos contratos colectivos, resulta que si tal hecho no ha sido demostrado, esto es, que no dependen los obreros económicamente de la mencionada negociación, no puede prosperar el agravio que por tal concepto se alegue.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 490/35. El Palacio de Hierro, S. A. 25 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.