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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5808
TRABAJADORES EVENTUALES, PARA LOS EFECTOS DEL CONTRATO COLECTIVO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5808
Si no es posible legalmente la celebración de contratos individuales de trabajo, por no existir dependencia económica entre unos obreros y una negociación comercial, tampoco puede celebrarse el contrato colectivo que demanden los propios obreros, de dicha negociación; pero si no se demuestra el hecho en que se funda la violación, consistente en que no existe tal dependencia económica de los obreros para con la citada negociación, no procede estimar ese agravio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 490/35. El Palacio de Hierro, S. A. 25 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.