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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5895
JUNTAS, EMBARGOS PRACTICADOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5895
Si un embargo se trata en rentas de una casa que el patrono, a quien se demanda por concepto de salarios devengados y no pagados, confiesa que es de su propiedad, y dicho patrono no ofrece prueba alguna para demostrar que la diligencia de embargo se practicó en un sitio que no fue alguno de los señalados en el artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo, resulta que no está comprobado que se haya infringido el artículo 591 de la citada Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 11027/32. Orrico Caparroso Miguel. 26 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.