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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5894
JUNTAS, NOTIFICACIONES POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5894
Si con motivo de una reclamación, por concepto de salarios devengados y no pagados, que formula un trabajador en contra de su patrono, aparece, en el expediente respectivo, que el patrono ofreció como prueba, un contrato de arrendamiento en el que consta que otra persona distinta del propio patrono, es arrendataria de una casa, en la que se hizo a aquél una notificación, resulta que la existencia de tal contrato de arrendamiento, no excluye la posibilidad de que el mismo patrono tenga su casa habitación en el departamento en el que se practicó la diligencia relativa a la primera notificación, y si por otra parte, el propio patrono no ofreció prueba alguna para demostrar que su domicilio se encontraba en un lugar distinto, es claro que no esta justificado que la primera notificación no se hizo en un domicilio que no fuera el del repetido patrono.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 11027/32. Orrico Caparroso Miguel. 26 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.