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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6014
DESPIDO INDIRECTO DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6014
Aunque no aparezca confesado por un trabajador, que hubiese sido despedido de su trabajo en forma terminante, si consta que el patrono ordenó a los demás trabajadores de la negociación, que desempeñaran los trabajos de aquél, dejándolo así sin tener en que trabajar, esto hizo comprender al mencionado trabajador que fue despedido, y si esa prueba, apreciada por la Junta de Conciliación y Arbitraje, es la que sirve de base para declarar que, efectivamente, existió el despido, resulta que la expresada Junta obró dentro de su facultad soberana, al hacer tal apreciación y, por consiguiente, ninguna garantía constitucional ha violado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1695/35. Sotomayor Arturo. 27 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.