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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6022
ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6022
Si el velador de una estación, correspondiente a una empresa ferroviaria, es encontrado muerto en la misma estación, a consecuencia de lesiones que el fueron inferidas, y no hay pruebas de que fue originada la muerte por cuestiones personales, sino por razón del servicio de velador que desempeñaba, verificándose el homicidio precisamente en el lugar en que prestaba esos servicios y a horas de trabajo, y consta que el expresado velador procuraba mantener el orden en el expresado lugar, al reprender la conducta del que se presume le causó la muerte, debe conceptuarse que aquel murió en el ejercicio de su empleo, aun cuando la mencionada empresa ferroviaria no hubiera sufrido perjuicio alguno en sus intereses, ni el homicidio del trabajador se verificara al repeler una agresión en contra de los intereses de la propia empresa; siendo, por tanto, precedente la declaración que por el pago de la indemnización respectiva, se formule en contra de la empresa, por la muerte del expresado trabajador.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 13901/32. Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.