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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6029
QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6029
Si se endereza una queja en contra de un Juez de Distrito, en virtud de haberse declarado fundada otra diversa queja, que hizo valer una agrupación de trabajadores, y la resolución respectiva no se dictó en un juicio de amparo, sino en una queja y además, la misma resolución no puede considerarse una simple providencia, es evidente que la queja no puede apoyarse en el artículo 23 de la Ley de Amparo; por otra parte, si no se reclama exceso o defecto en la ejecución de una sentencia pronunciada por la Suprema Corte, la queja tampoco puede apoyarse en el artículo 129 de la citada Ley de Amparo, por lo que es forzoso concluir que la repetida queja es improcedente.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 58/35. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 27 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.