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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6072
SALARIOS, PAGO DE LOS DEVENGADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6072
Si se ordena por el presidente de una Junta Central de Conciliación y Arbitraje, la suspensión del pago de unos salarios devengados por un trabajador y que había sido decretado por una Junta municipal, fundándose dicha orden en una denuncia hecha ante el presidente de la Junta central, de varios hechos delictuosos imputados a los componentes de la Junta municipal, consistentes en que el expediente tramitado ante ésta, se asentaron hechos falsos y se dejaron de hacer constar protestas formuladas por la parte demandada, como dichos salarios son equiparables a los alimentos, no debe suspenderse el pago de aquéllos, ya que se ocasionarían al trabajador, perjuicios verdaderamente irreparables, y si el laudo pronunciado por la Junta municipal no fue recurrido, quedó firme, pasando en autoridad de cosa juzgada, por lo que sería antijurídico suspender la ejecución del mismo laudo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1284/35. Pérez Ramos Hernán. 28 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.