Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382881
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6079
COOPERATIVAS DE LOS FERROCARRILES, CONFLICTOS ENTRE UNAS Y OTROS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6079
Si la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México y unas agrupaciones de empleados de la misma empresa, celebran un contrato, en virtud del cual la primera se compromete a proporcionar a dichas agrupaciones, un furgón para el reparto de mercancías a sus miembros, pagando aquéllos determinada cantidad como renta, por dicho carro, más los impuestos y, en casos especiales, cargos de arrastre, de acuerdo con la tarifa respectiva, sometiéndose las partes contratantes a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, para todo lo que se relacione con la interpretación y ejecución del mismo contrato, resulta que éste no es una consecuencia del artículo 767 del reglamento para empleados de los Ferrocarriles Nacionales de México, ni tampoco tiene relación con él, ya que no es una consecuencia necesaria de que los ferrocarriles den arrendamiento a las cooperativas, carros, ni tampoco se trata de franquicias concedidas a otras sociedades, si no consta que los ferrocarriles hayan concedido el arrendamiento mencionado a otras sociedades, único caso también a que se refiere el citado artículo 767 del reglamento, ni tampoco se trata propiamente de franquicias, ya que se cobra una renta a las cooperativas por el uso del carro y también se cobra a las mismas, cargos de arrastre, según los términos expresos de cláusula correspondiente del contrato. En consecuencia, se trata de un contrato de índole enteramente civil y, por tanto, son las autoridades del orden común, las competentes, como el mismo contrato se estableció, para dirimir las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y ejecución del mismo, sin que tal competencia pueda corresponder a una Junta de Conciliación y Arbitraje; porque éstas, según la fracción XX del artículo 123 constitucional, están establecidas únicamente para conocer las diferencias o conflictos entre la capital y el trabajo, ya que se trata de dificultades entre una cooperativa y la empresa de los de los ferrocarriles, referentes a la interpretación de un contrato de arrendamiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 10540/32. Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.