Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382882
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6098
ACCIONES DE TRABAJO, PRESCRIPCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6098
Según el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el artículo co., transitorio, de la propia ley, la acción que tiene un trabajador para reclamar su jubilación, prescribe en un año, a contar de la fecha de la promulgación de la Ley Federal del Trabajo; por lo que si una demanda fue presentada un año después de vencido el plazo de la prescripción, la Junta tiene que declarar que la acción estaba prescrita, si el patrono demandado al contestar la demanda, interpone de un modo claro y preciso la excepción de prescripción.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3932/35. Gómez Eduardo. 28 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.