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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6103
SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6103
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen el carácter de tribunales juzgadores y no de cuerpos legisladores, por lo que no puede admitirse que el presidente de una dichas Juntas tenga facultad para expedir circulares, en las que se establezca la forma en la que deben ser cubiertos a los trabajadores, los salarios caídos por causa de separación injustificada, y en esa virtud, un trabajador no puede estar conforme en que se cubran los salarios que reclame a un patrono, por despido injustificado, sólo con la cantidad que fije la Junta respectiva, de acuerdo con la circular expedida por su presidente, y tiene derecho si ha sido despedido sin causa justificada, a que le sean cubiertos sus salarios, desde el momento del despido hasta que se verifique su reinstalación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2579/35. Rivera Francisco. 28 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.